Sí, en caso de superar los siguientes tiempos de ausencia: * Residencia temporal, puede permanecer fuera de España 6 meses por año. (Computado de enero a diciembre)
* Residencia de larga duración (12 meses seguidos).
* Comunitaria Permanente (24 meses seguidos).
Consecuencias de la pérdida de la residencia por ausencia:
* No entrada a España
* Extinción de la validez de la documentación Español